Se penaliza la falsedad que no esté especificada en los capítulos anteriores, con penas de prisión de dos a cuatro años. Esto incluye la usurpación de identidad o calidad.
Falsedad genérica El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cometer falsedad genérica puede tener consecuencias legales graves y afectar la credibilidad de su empresa en el mercado.
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