Este articulo sanciona las lesiones dolosas y culposas, estableciendo penas que van desde servicios comunitarios hasta multas, dependiendo de la gravedad de la lesión y la relación entre el agresor y la víctima.
Lesión dolosa y lesión culposa El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, o nivel leve de daño psíquico, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso es considerado como delito. Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años o el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquella. Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta cinco días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26788 , publicada el 16 de mayo de 1997 (link: lpd.pe/kjXZ5 ). 2. Ley 27939 , publicada el 12 de febrero de 2003 (link: bit.ly/44KEtk5 ). 3. Ley 29282 , publicada el 27 de noviembre de 2008 (link: bit.ly/45e78Oh ). 4. DL 1351 , publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX ). 5. Ley 30819 , publicada el 13 de julio de 2018 (link: bit.ly/3DErkNw ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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