CP

Artículo 442. Maltrato

Este articulo penaliza el maltrato físico o psicológico, especialmente en contextos de vulnerabilidad, con penas que incluyen servicios comunitarios y multas. Las sanciones son más severas si la víctima es menor o tiene alguna discapacidad.

maltratopenaservicio comunitariovulnerabilidadviolencia

Texto Legal

Maltrato El que maltrata a otro física o psicológicamente, o lo humilla, denigra o menosprecia de modo reiterado, sin causarle lesión o daño psicológico, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cincuenta a ochenta jornadas. La pena será de prestación de servicio comunitario de ochenta a cien jornadas o de cien a doscientos días-multa, cuando: a. La víctima es menor de edad o adulta mayor, tiene una discapacidad o se encuentra en estado de gestación. b. La víctima es cónyuge; excónyuge; conviviente; exconviviente; padrastro; madrastra; ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad; pariente colateral del cónyuge y conviviente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es con quien se ha procreado hijos en común, independientemente de que se conviva o no al momento de producirse los actos de violencia, o la violencia se da en cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B. c. Si la víctima tiene un contrato de locación de servicios, una relación laboral o presta servicios como trabajador del hogar, o tiene un vínculo con el agente de dependencia, de autoridad o vigilancia en un hospital, asilo u otro establecimiento similar donde la víctima se halle detenida o recluida o interna, asimismo si es dependiente o está subordinada de cualquier forma al agente o, por su condición, el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio, o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar en él su confianza o si la víctima se encontraba bajo el cuidado o responsabilidad del agente. d. Si la víctima es integrante de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular o servidor civil, y es lesionada en ejercicio de sus funciones o a consecuencia de ellas. e. Si la víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B. f. Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niña, niño o adolescente. g. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. DL 1323 , publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu ). 2. Ley 30819 , publicada el 13 de julio de 2018 (link: bit.ly/3DErkNw ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben establecer políticas claras contra el maltrato y proporcionar un ambiente seguro para todos los empleados, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 442 del CP?

Este articulo penaliza el maltrato físico o psicológico, especialmente en contextos de vulnerabilidad, con penas que incluyen servicios comunitarios y multas. Las sanciones son más severas si la víctima es menor o tiene alguna discapacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 442 de la CP?

Las empresas deben establecer políticas claras contra el maltrato y proporcionar un ambiente seguro para todos los empleados, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones severas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 442 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 442 CP desde tu celular