CP

Artículo 46. Circunstancias de atenuación y agravación

Se establecen diversas circunstancias que pueden atenuar o agravar la pena, dependiendo de la conducta del agente y el contexto del delito. Esto incluye antecedentes penales y motivos de la conducta.

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Texto Legal

A.- Circunstancia agravante por condición del sujeto activo Constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal si el sujeto activo se aprovecha de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, autoridad, funcionario o servidor público, para cometer un hecho punible o utiliza para ello armas proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su condición de funcionario público. En estos casos el Juez aumenta la pena hasta la mitad por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo ésta exceder de treinta y cinco años de pena privativa de libertad. La misma pena se aplicará al agente que haya desempeñado los cargos señalados en el primer párrafo y aprovecha los conocimientos adquiridos en el ejercicio de su función para cometer el hecho punible. Constituye circunstancia agravante, cuando el sujeto activo, desde un establecimiento penitenciario donde se encuentre privado de su libertad, cometa en calidad de autor o partícipe el delito de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, trata de personas, terrorismo, extorsión o secuestro. De igual modo, constituye circunstancia agravante cuando el sujeto activo, en su desempeño como prestador de servicio de transporte público de personas, ya sea como conductor, copiloto, cobrador o ayudante, cualquiera sea su naturaleza o modalidad; o de servicio de transporte especial de usuarios en vehículos menores motorizados; o simulando ser conductor, copiloto, cobrador, ayudante o pasajero de dichos servicios, cometa delitos contra la libertad sexual, homicidio, asesinato, sicariato, secuestro, robo, marcaje o reglaje. En tal caso, el Juez puede aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo exceder de treinta y cinco años de pena privativa de libertad. No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando la circunstancia agravante esté prevista al sancionar el tipo penal o cuando ésta sea elemento constitutivo del hecho punible. Artículo incorporado por la Ley 26758 , publicada el 14 de marzo de 1997 (link: bit.ly/45dDJnj ). Luego, fue modificado por los siguientes dispositivos: 1. DL 982 , publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP ). 2. Ley 30054 , publicada el 30 de junio de 2013 (link: bit.ly/44QOFYn ). 3. Ley 30875 , publicada el 29 de noviembre de 2018 (link: bit.ly/45gjTIj ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar correctamente las circunstancias puede ser determinante para la estrategia de defensa, ya que pueden influir significativamente en la pena impuesta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del CP?

Se establecen diversas circunstancias que pueden atenuar o agravar la pena, dependiendo de la conducta del agente y el contexto del delito. Esto incluye antecedentes penales y motivos de la conducta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la CP?

Identificar correctamente las circunstancias puede ser determinante para la estrategia de defensa, ya que pueden influir significativamente en la pena impuesta.

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