CP

Artículo 46. Circunstancias de atenuación y agravación

Se establecen diversas circunstancias que pueden atenuar o agravar la pena, dependiendo de la conducta del agente y el contexto del delito. Esto incluye antecedentes penales y motivos de la conducta.

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Texto Legal

B.- Reincidencia El que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Tiene igual condición quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años. La reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal. El plazo fijado para la reincidencia no es aplicable a los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo y en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D; 121, segundo párrafo, 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C; 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo. En estos casos, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. Tampoco se aplica el plazo fijado para la reincidencia si el agente previamente beneficiado por una gracia presidencial o por una norma especial de liberación, incurre en nuevo delito doloso; en estos casos el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal. En los supuestos de reincidencia no se computan los antecedentes penales cancelados o que debieren ser cancelados, salvo en los delitos señalados en el tercer párrafo del presente artículo. Artículo incorporado por la Ley 28726 , publicada el 9 de mayo de 2006 (link: bit.ly/44SEhzn ). Posteriormente, fue modificado por los siguientes dispositivos: Ley 29407 , publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe ). Ley 29570 , publicada el 25 de agosto de 2010 (link: bit.ly/43ZRR2p ). Ley 29604 , publicada el 22 de octubre de 2010 (link: bit.ly/43QFEx3 ). Ley 30068 , publicada el 18 de julio de 2013 (link: bit.ly/44QpEg3 ). Ley 30076 , publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq ). DL 1181 , publicado el 27 de julio de 2015 (link: bit.ly/3OFGzMw ). Ley 30838 , publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE ). DL 1513 , publicado el 4 de junio de 2020 (link: bit.ly/44T5thg ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar correctamente las circunstancias puede ser determinante para la estrategia de defensa, ya que pueden influir significativamente en la pena impuesta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del CP?

Se establecen diversas circunstancias que pueden atenuar o agravar la pena, dependiendo de la conducta del agente y el contexto del delito. Esto incluye antecedentes penales y motivos de la conducta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la CP?

Identificar correctamente las circunstancias puede ser determinante para la estrategia de defensa, ya que pueden influir significativamente en la pena impuesta.

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