CP

Artículo 66. Revocación del régimen de prueba

La revocación del régimen de prueba es obligatoria si se comete un nuevo delito doloso con pena superior a tres años. Esto implica que la persona deberá cumplir la pena correspondiente al nuevo delito.

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Texto Legal

Revocación del régimen de prueba El régimen de prueba podrá ser revocado cuando el agente cometa un nuevo delito doloso por el cual sea condenado a pena privativa de libertad superior a tres años. La revocación será obligatoria cuando la pena señalada para el delito cometido exceda de este límite. La revocación determina la aplicación de la pena que corresponde al delito, si no hubiera tenido lugar el régimen de prueba. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cometer un nuevo delito durante el régimen de prueba puede llevar a la revocación automática, lo que significa que enfrentarás la pena del nuevo delito, afectando tu libertad y tu futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del CP?

La revocación del régimen de prueba es obligatoria si se comete un nuevo delito doloso con pena superior a tres años. Esto implica que la persona deberá cumplir la pena correspondiente al nuevo delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la CP?

Cometer un nuevo delito durante el régimen de prueba puede llevar a la revocación automática, lo que significa que enfrentarás la pena del nuevo delito, afectando tu libertad y tu futuro.

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