CP

Artículo 67. Extinción del régimen de prueba

El régimen de prueba se extingue automáticamente si no es revocado al cumplirse el plazo fijado. Esto se considera como si no hubiera habido juzgamiento.

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Texto Legal

Extinción del régimen de prueba Si el régimen de prueba no fuera revocado será considerado extinguido al cumplirse el plazo fijado y el juzgamiento como no efectuado. Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO VI: EXENCIÓN DE PENA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si cumples con el plazo del régimen de prueba sin problemas, podrás cerrar este capítulo sin repercusiones adicionales en tu historial penal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del CP?

El régimen de prueba se extingue automáticamente si no es revocado al cumplirse el plazo fijado. Esto se considera como si no hubiera habido juzgamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la CP?

Si cumples con el plazo del régimen de prueba sin problemas, podrás cerrar este capítulo sin repercusiones adicionales en tu historial penal.

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