CP

Artículo 75. Duración de la internación

La internación no puede exceder el tiempo de la pena privativa de libertad correspondiente, y se revisará periódicamente para evaluar la necesidad de continuar.

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Texto Legal

Duración de la internación La duración de la medida de internación no podrá exceder el tiempo de duración de la pena privativa de libertad que hubiera correspondido aplicarse por el delito cometido. Sin perjuicio de que el Juez lo solicite cada seis meses, la autoridad del centro de internación deberá remitir al Juez una pericia médica a fin de darle a conocer si las causas que hicieron necesaria la aplicación de la medida han desaparecido. En este último caso, el Juez hará cesar la medida de internación impuesta. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La duración de la internación está ligada a tu progreso en el tratamiento, por lo que es vital que demuestres avances para acortar el tiempo de internación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del CP?

La internación no puede exceder el tiempo de la pena privativa de libertad correspondiente, y se revisará periódicamente para evaluar la necesidad de continuar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la CP?

La duración de la internación está ligada a tu progreso en el tratamiento, por lo que es vital que demuestres avances para acortar el tiempo de internación.

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