CP

Artículo 76. Tratamiento ambulatorio

El tratamiento ambulatorio se aplica junto con la pena a quienes lo requieran, buscando su rehabilitación sin necesidad de internación. Es una alternativa menos restrictiva.

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Texto Legal

Tratamiento ambulatorio El tratamiento ambulatorio será establecido y se aplicará conjuntamente con la pena al imputable relativo que lo requiera con fines terapéuticos o de rehabilitación. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este tratamiento puede ser una oportunidad para seguir con tu vida cotidiana mientras trabajas en tu rehabilitación, siempre que cumplas con las condiciones impuestas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del CP?

El tratamiento ambulatorio se aplica junto con la pena a quienes lo requieran, buscando su rehabilitación sin necesidad de internación. Es una alternativa menos restrictiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la CP?

Este tratamiento puede ser una oportunidad para seguir con tu vida cotidiana mientras trabajas en tu rehabilitación, siempre que cumplas con las condiciones impuestas.

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