CP

Artículo 77. Aplicación de internación antes de la pena

La internación puede aplicarse antes de cumplir la pena, computándose como parte de esta. Esto permite un tratamiento previo a la condena.

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Texto Legal

Aplicación de internación antes de la pena. Cómputo Cuando se necesite aplicar una medida de internación a un imputable relativo, o a un toxicómano o alcohólico imputable, el Juez dispondrá que ella tenga lugar antes de la pena. El período de internación se computará como tiempo de cumplimiento de la pena sin perjuicio que el Juez pueda dar por extinguida la condena o reducir su duración atendiendo al éxito del tratamiento. Ver jurisprudencia aquí . TÍTULO V: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te internan antes de la pena, es crucial que aproveches este tiempo para rehabilitarte, ya que puede influir en la duración de tu condena.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del CP?

La internación puede aplicarse antes de cumplir la pena, computándose como parte de esta. Esto permite un tratamiento previo a la condena.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la CP?

Si te internan antes de la pena, es crucial que aproveches este tiempo para rehabilitarte, ya que puede influir en la duración de tu condena.

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