Los actos que disminuyan el patrimonio del condenado son nulos en cuanto afecten la reparacion civil. Esto protege los derechos de los agraviados.
Protección de la reparación civil Los actos practicados o las obligaciones adquiridas con posterioridad al hecho punible son nulos en cuanto disminuyan el patrimonio del condenado y lo hagan insuficiente para la reparación, sin perjuicio de los actos jurídicos celebrados de buena fe por terceros. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier intento de ocultar o disminuir activos puede resultar en sanciones adicionales y complicar la situacion financiera del condenado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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