CP

Artículo 98. Condenado insolvente

Si el condenado no tiene bienes realizables, el juez puede señalar un tercio de su remuneracion para el pago de la reparacion civil. Esto garantiza un minimo de cumplimiento.

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Texto Legal

Condenado insolvente En caso que el condenado no tenga bienes realizables, el Juez señalará hasta un tercio de su remuneración para el pago de la reparación civil. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de bienes realizables puede llevar a una larga espera para los agraviados, afectando su capacidad de recuperacion financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del CP?

Si el condenado no tiene bienes realizables, el juez puede señalar un tercio de su remuneracion para el pago de la reparacion civil. Esto garantiza un minimo de cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la CP?

La falta de bienes realizables puede llevar a una larga espera para los agraviados, afectando su capacidad de recuperacion financiera.

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