CPR

Artículo 101. Fuerzas Armadas y Seguridad Pública

El articulo 101 define las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, estableciendo su rol en la defensa y seguridad nacional. Son cuerpos obedientes y no deliberantes.

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Texto Legal

Artículo 101.- Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública. Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La clara definición de las funciones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública es esencial para evitar abusos de poder y garantizar el orden y la seguridad en el país.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del CPR?

El articulo 101 define las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, estableciendo su rol en la defensa y seguridad nacional. Son cuerpos obedientes y no deliberantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la CPR?

La clara definición de las funciones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública es esencial para evitar abusos de poder y garantizar el orden y la seguridad en el país.

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