El articulo 23 establece sanciones para dirigentes que hagan mal uso de la autonomía reconocida por la Constitución. Busca regular la intervención indebida en actividades ajenas.
Artículo 23.- Los grupos intermedios de la comunidad y sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos, serán sancionados en conformidad a la ley. Son incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos políticos. La ley establecerá las sanciones que corresponda aplicar a los dirigentes gremiales que intervengan en actividades político partidistas y a los dirigentes de los partidos políticos, que interfieran en el funcionamiento de las organizaciones gremiales y demás grupos intermedios que la propia ley señale.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo busca mantener la ética en la gestión de organizaciones, evitando conflictos de interés que pueden afectar la confianza pública en estas entidades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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