El territorio de la República se organiza en regiones, provincias y comunas, cuya creación y modificación es regulada por ley orgánica constitucional. Este artículo establece la base para la administración local en Chile.
Artículo 110.- Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas. La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender esta división es crucial para cualquier gestión pública o privada, ya que afecta la forma en que se distribuyen los recursos y se toman decisiones a nivel local.
Anterior
Art. 45. Calificacion judicial de estados de excepcion
Siguiente
Art. 111. Gobierno regional y gobernador
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo