CPR

Artículo 45. Calificacion judicial de estados de excepcion

Los tribunales no podran calificar los fundamentos de la declaracion de estados de excepcion, pero se garantiza el derecho a recurrir ante autoridades judiciales.

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Texto Legal

Artículo 45.- Los tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretar los estados de excepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39. No obstante, respecto de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales, siempre existirá la garantía de recurrir ante las autoridades judiciales a través de los recursos que corresponda. Las requisiciones que se practiquen darán lugar a indemnizaciones en conformidad a la ley. También darán derecho a indemnización las limitaciones que se impongan al derecho de propiedad cuando importen privación de alguno de sus atributos o facultades esenciales y con ello se cause daño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo limita el control judicial sobre las decisiones del gobierno en situaciones de excepcion, lo que puede generar preocupaciones sobre la proteccion de derechos en tiempos de crisis.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del CPR?

Los tribunales no podran calificar los fundamentos de la declaracion de estados de excepcion, pero se garantiza el derecho a recurrir ante autoridades judiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la CPR?

Este articulo limita el control judicial sobre las decisiones del gobierno en situaciones de excepcion, lo que puede generar preocupaciones sobre la proteccion de derechos en tiempos de crisis.

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