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Artículo 125. Causales de Cesación de Cargos

Este articulo señala las causales de cesación en los cargos de gobernador regional, alcalde, consejero regional y concejal, incluyendo infracciones graves a normas de transparencia. También establece restricciones para quienes pierden su cargo.

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Texto Legal

Artículo 125.- Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de gobernador regional, de alcalde, consejero regional y concejal. Con todo, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos en que existe una infracción grave. Asimismo, quien perdiere el cargo de gobernador regional, de alcalde, consejero regional o concejal, de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las autoridades deben ser conscientes de las normas de transparencia, ya que una infracción grave puede resultar en la pérdida del cargo y restricciones futuras para ocupar funciones públicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del CPR?

Este articulo señala las causales de cesación en los cargos de gobernador regional, alcalde, consejero regional y concejal, incluyendo infracciones graves a normas de transparencia. También establece restricciones para quienes pierden su cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la CPR?

Las autoridades deben ser conscientes de las normas de transparencia, ya que una infracción grave puede resultar en la pérdida del cargo y restricciones futuras para ocupar funciones públicas.

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