Este articulo define que se considera un período completo para la reelección de gobernadores y alcaldes. Se establece que han ejercido su cargo durante un período si cumplen más de la mitad de su mandato.
Artículo 125 bis. Para determinar el límite a la reelección que se aplica a los gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, se considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender este limite es crucial para planificar campañas electorales, ya que afecta la elegibilidad para reelección y la estrategia política a seguir.
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