CPR

Artículo 126. Resolución de Competencias

Este articulo establece que la ley determinará cómo resolver las cuestiones de competencia entre autoridades de diferentes niveles. También aborda las discrepancias entre el gobernador regional y el consejo regional.

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Texto Legal

Artículo 126.- La ley determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales. Asimismo, establecerá el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan entre el gobernador regional y el consejo regional, así como entre el alcalde y el concejo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las autoridades deben estar preparadas para manejar conflictos de competencias, ya que esto puede afectar la operatividad y la toma de decisiones en la gestión pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del CPR?

Este articulo establece que la ley determinará cómo resolver las cuestiones de competencia entre autoridades de diferentes niveles. También aborda las discrepancias entre el gobernador regional y el consejo regional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la CPR?

Las autoridades deben estar preparadas para manejar conflictos de competencias, ya que esto puede afectar la operatividad y la toma de decisiones en la gestión pública.

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