CPR

Artículo 126 BIS. Territorios Especiales

Este articulo define a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández como territorios especiales, regidos por estatutos específicos. Se garantiza el derecho de residencia y traslado en estos territorios.

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Texto Legal

Artículo 126 bis.- Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas. Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7º del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las leyes especiales que regulan estos territorios pueden impactar la gestión administrativa y los derechos de los residentes, por lo que es importante estar informado sobre su aplicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 BIS del CPR?

Este articulo define a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández como territorios especiales, regidos por estatutos específicos. Se garantiza el derecho de residencia y traslado en estos territorios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 BIS de la CPR?

Las leyes especiales que regulan estos territorios pueden impactar la gestión administrativa y los derechos de los residentes, por lo que es importante estar informado sobre su aplicación.

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