CPR

Artículo 145. Comisión Experta

El Artículo 145 establece la creación de una Comisión Experta encargada de proponer un anteproyecto de nueva Constitución, con un enfoque paritario en su composición.

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Texto Legal

Artículo 145.- La Cámara de Diputados y el Senado convocarán, respectivamente, a sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta. Dicha Comisión estará compuesta por 24 personas. Esta Comisión deberá proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, y realizar las demás funciones que esta Constitución le fije. Su integración será paritaria. La sesión especial a la que se refiere el inciso anterior deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria. La elección de los miembros de esta Comisión se realizará en la siguiente forma: a) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación. b) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputados, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación. El Senado y la Cámara de Diputados deberán elegir el mismo número de hombres y mujeres, respectivamente. Para ser electo integrante de la Comisión Experta, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Comisión Experta tendrá un rol crucial en la elaboración del anteproyecto, lo que significa que su composición y selección de miembros influirán directamente en la calidad del texto constitucional propuesto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del CPR?

El Artículo 145 establece la creación de una Comisión Experta encargada de proponer un anteproyecto de nueva Constitución, con un enfoque paritario en su composición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la CPR?

La Comisión Experta tendrá un rol crucial en la elaboración del anteproyecto, lo que significa que su composición y selección de miembros influirán directamente en la calidad del texto constitucional propuesto.

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