CPR

Artículo 146. Comité Técnico de Admisibilidad

El Artículo 146 crea un Comité Técnico de Admisibilidad que evaluará las propuestas de normas que contravengan disposiciones constitucionales, asegurando la calidad del proceso.

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Texto Legal

Artículo 146.- Existirá un Comité Técnico de Admisibilidad, órgano compuesto por 14 personas, que será encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la Comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o por la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154. Su integración será paritaria. Para ser miembro del Comité Técnico de Admisibilidad se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener el título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica. Los integrantes de este Comité Técnico serán propuestos, en una sola nómina, por la Cámara de Diputados, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicha nómina, posteriormente, deberá ser ratificada por el Senado, por el mismo quórum.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este comité es fundamental para garantizar que las propuestas se alineen con los principios constitucionales, lo que puede prevenir conflictos legales futuros y asegurar la legitimidad del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del CPR?

El Artículo 146 crea un Comité Técnico de Admisibilidad que evaluará las propuestas de normas que contravengan disposiciones constitucionales, asegurando la calidad del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la CPR?

Este comité es fundamental para garantizar que las propuestas se alineen con los principios constitucionales, lo que puede prevenir conflictos legales futuros y asegurar la legitimidad del proceso.

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