CPR

Artículo 15. Sufragio personal y obligatorio

Establece que el sufragio en votaciones populares será personal, igualitario y secreto, y obligatorio en todas las elecciones, salvo en primarias. Se mencionan las sanciones por incumplimiento.

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Texto Legal

Artículo 15.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. El sufragio será obligatorio en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación. Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El sufragio obligatorio implica que debes participar en las elecciones o enfrentar sanciones. Esto refuerza tu responsabilidad cívica y puede influir en la representación política del país.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del CPR?

Establece que el sufragio en votaciones populares será personal, igualitario y secreto, y obligatorio en todas las elecciones, salvo en primarias. Se mencionan las sanciones por incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la CPR?

El sufragio obligatorio implica que debes participar en las elecciones o enfrentar sanciones. Esto refuerza tu responsabilidad cívica y puede influir en la representación política del país.

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