Establece que el sufragio en votaciones populares será personal, igualitario y secreto, y obligatorio en todas las elecciones, salvo en primarias. Se mencionan las sanciones por incumplimiento.
Artículo 15.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. El sufragio será obligatorio en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación. Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El sufragio obligatorio implica que debes participar en las elecciones o enfrentar sanciones. Esto refuerza tu responsabilidad cívica y puede influir en la representación política del país.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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