CPR

Artículo 16. Suspensión del derecho de sufragio

Detalla las causas por las cuales se puede suspender el derecho de sufragio, incluyendo interdicción y condenas penales. Establece un plazo para la recuperación del derecho.

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Texto Legal

Artículo 16.- El derecho de sufragio se suspende: 1º.- Por interdicción en caso de demencia; 2º.- Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y 3º.- Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si enfrentas una condena penal, tu derecho a votar se suspenderá. Es importante estar al tanto de estas implicaciones, ya que puede afectar tu participación en futuras elecciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del CPR?

Detalla las causas por las cuales se puede suspender el derecho de sufragio, incluyendo interdicción y condenas penales. Establece un plazo para la recuperación del derecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la CPR?

Si enfrentas una condena penal, tu derecho a votar se suspenderá. Es importante estar al tanto de estas implicaciones, ya que puede afectar tu participación en futuras elecciones.

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