CPR

Artículo 17. Pérdida de calidad de ciudadano

Establece las causales por las cuales se puede perder la calidad de ciudadano, incluyendo la pérdida de nacionalidad y condenas a penas aflictivas. Se mencionan procedimientos para la recuperación.

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Texto Legal

Artículo 17.- La calidad de ciudadano se pierde: 1º.- Por pérdida de la nacionalidad chilena; 2º.- Por condena a pena aflictiva, y 3º.- Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva. Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el número 2º, la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número 3º podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Perder la calidad de ciudadano implica la pérdida de derechos políticos y civiles. Es fundamental cumplir con las leyes para evitar consecuencias que afecten tu estatus y derechos en el país.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del CPR?

Establece las causales por las cuales se puede perder la calidad de ciudadano, incluyendo la pérdida de nacionalidad y condenas a penas aflictivas. Se mencionan procedimientos para la recuperación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la CPR?

Perder la calidad de ciudadano implica la pérdida de derechos políticos y civiles. Es fundamental cumplir con las leyes para evitar consecuencias que afecten tu estatus y derechos en el país.

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