CPR

Artículo 33. Funciones de los Ministros de Estado

Los Ministros de Estado son colaboradores directos del Presidente de la Republica en la administracion del Estado. La ley define su numero, organizacion y precedencia, permitiendo al Presidente coordinar su labor.

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Texto Legal

Artículo 33.- Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado. La ley determinará el número y organización de los Ministerios, como también el orden de precedencia de los Ministros titulares. El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece la estructura fundamental del gobierno, lo que implica que cualquier cambio en la organizacion ministerial puede afectar la eficiencia y la toma de decisiones del Ejecutivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del CPR?

Los Ministros de Estado son colaboradores directos del Presidente de la Republica en la administracion del Estado. La ley define su numero, organizacion y precedencia, permitiendo al Presidente coordinar su labor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la CPR?

Este articulo establece la estructura fundamental del gobierno, lo que implica que cualquier cambio en la organizacion ministerial puede afectar la eficiencia y la toma de decisiones del Ejecutivo.

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