CPR

Artículo 34. Requisitos para ser Ministro

Para ser nombrado Ministro, se requiere ser chileno y tener al menos veintiun años. La ley regula el reemplazo en caso de vacancia del cargo.

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Texto Legal

Artículo 34.- Para ser nombrado Ministro se requiere ser chileno, tener cumplidos veintiún años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública. En los casos de ausencia, impedimento o renuncia de un Ministro, o cuando por otra causa se produzca la vacancia del cargo, será reemplazado en la forma que establezca la ley.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estos requisitos es esencial para entender la elegibilidad de los funcionarios, lo que puede influir en la seleccion de candidatos para cargos ministeriales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del CPR?

Para ser nombrado Ministro, se requiere ser chileno y tener al menos veintiun años. La ley regula el reemplazo en caso de vacancia del cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la CPR?

Conocer estos requisitos es esencial para entender la elegibilidad de los funcionarios, lo que puede influir en la seleccion de candidatos para cargos ministeriales.

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