Los reglamentos y decretos del Presidente deben ser firmados por el Ministro correspondiente, siendo este un requisito esencial para su validez.
Artículo 35.- Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito. Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo enfatiza la importancia de la firma ministerial, lo que puede generar problemas legales si se omite, afectando la validez de las decisiones gubernamentales.
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