CPR

Artículo 35. Firmas en reglamentos y decretos

Los reglamentos y decretos del Presidente deben ser firmados por el Ministro correspondiente, siendo este un requisito esencial para su validez.

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Texto Legal

Artículo 35.- Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito. Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo enfatiza la importancia de la firma ministerial, lo que puede generar problemas legales si se omite, afectando la validez de las decisiones gubernamentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del CPR?

Los reglamentos y decretos del Presidente deben ser firmados por el Ministro correspondiente, siendo este un requisito esencial para su validez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la CPR?

Este articulo enfatiza la importancia de la firma ministerial, lo que puede generar problemas legales si se omite, afectando la validez de las decisiones gubernamentales.

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