Los Ministros deben cumplir con incompatibilidades establecidas, cesando en otros cargos al aceptar el nombramiento. Esto incluye restricciones en contratos con el Estado.
Artículo 37 bis. A los Ministros les serán aplicables las incompatibilidades establecidas en el inciso primero del artículo 58. Por el solo hecho de aceptar el nombramiento, el Ministro cesará en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe. Durante el ejercicio de su cargo, los Ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, ser director de bancos o de alguna sociedad anónima y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege la integridad del cargo ministerial, evitando conflictos de interes, lo que es crucial para mantener la confianza en la administracion publica.
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