Los Ministros pueden asistir y participar en debates del Congreso, pero no tienen derecho a voto. Deben asistir a sesiones especiales convocadas por la Cámara de Diputados o el Senado.
Artículo 37.- Los Ministros podrán, cuando lo estimaren conveniente, asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados o del Senado, y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrán, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier diputado o senador al fundamentar su voto. Sin perjuicio de lo anterior, los Ministros deberán concurrir personalmente a las sesiones especiales que la Cámara de Diputados o el Senado convoquen para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de atribuciones de las correspondientes Secretarías de Estado, acuerden tratar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de participar en el Congreso permite a los Ministros influir en la legislación, pero su falta de voto limita su poder directo en decisiones legislativas.
Anterior
Art. 36. Responsabilidad de los Ministros
Siguiente
Art. 37 BIS. Incompatibilidades de los Ministros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo