CPR

Artículo 56 BIS. Informe anual del Congreso

Cada julio, los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados deben presentar un informe público sobre las actividades de sus corporaciones. El contenido y forma de este informe serán determinados por el reglamento de cada Cámara.

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Texto Legal

Artículo 56 bis.- Durante el mes de julio de cada año, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados darán cuenta pública al país, en sesión del Congreso Pleno, de las actividades realizadas por las Corporaciones que presiden. El Reglamento de cada Cámara determinará el contenido de dicha cuenta y regulará la forma de cumplir esta obligación.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo promueve la rendición de cuentas, lo que puede mejorar la percepción pública del Congreso, pero también implica un compromiso adicional para los presidentes de las Cámaras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 BIS del CPR?

Cada julio, los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados deben presentar un informe público sobre las actividades de sus corporaciones. El contenido y forma de este informe serán determinados por el reglamento de cada Cámara.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 BIS de la CPR?

Este artículo promueve la rendición de cuentas, lo que puede mejorar la percepción pública del Congreso, pero también implica un compromiso adicional para los presidentes de las Cámaras.

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