CPR

Artículo 57. Inhabilidades para candidatos

Establece las inhabilidades para ser candidato a diputado o senador, incluyendo a ministros, magistrados y otros funcionarios. Las inhabilidades aplican a quienes hayan ocupado estos cargos en el año anterior a la elección.

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Texto Legal

Artículo 57.- No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores: 1) Los Ministros de Estado; 2) Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios; 3) Los miembros del Consejo del Banco Central; 4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras; 5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; 6) El Contralor General de la República; 7) Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal; 8) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado; 9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, y 10) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo garantiza que personas en posiciones de poder no puedan influir en el proceso electoral, lo que ayuda a mantener la integridad del sistema político.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del CPR?

Establece las inhabilidades para ser candidato a diputado o senador, incluyendo a ministros, magistrados y otros funcionarios. Las inhabilidades aplican a quienes hayan ocupado estos cargos en el año anterior a la elección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la CPR?

Este artículo garantiza que personas en posiciones de poder no puedan influir en el proceso electoral, lo que ayuda a mantener la integridad del sistema político.

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