CPR

Artículo 58. Incompatibilidades de cargos

Los diputados y senadores no pueden ejercer otros empleos retribuidos con fondos públicos, salvo excepciones en el ámbito docente. Esto asegura la dedicación exclusiva a sus funciones legislativas.

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Texto Legal

Artículo 58.- Los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial. Asimismo, los cargos de diputados y senadores son incompatibles con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital. Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el diputado o senador cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que desempeñe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La dedicación exclusiva de los legisladores a sus funciones puede mejorar la calidad del trabajo legislativo, pero también limita las oportunidades de ingresos adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del CPR?

Los diputados y senadores no pueden ejercer otros empleos retribuidos con fondos públicos, salvo excepciones en el ámbito docente. Esto asegura la dedicación exclusiva a sus funciones legislativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la CPR?

La dedicación exclusiva de los legisladores a sus funciones puede mejorar la calidad del trabajo legislativo, pero también limita las oportunidades de ingresos adicionales.

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