CPR

Artículo 68. Desecho de proyectos

Los proyectos desechados en la Cámara de origen no pueden renovarse hasta después de un año, salvo excepciones para iniciativas del Presidente. Esto evita la obstrucción legislativa.

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Texto Legal

Artículo 68.- El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo limita la posibilidad de que proyectos sean presentados repetidamente, lo que puede mejorar la eficiencia legislativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del CPR?

Los proyectos desechados en la Cámara de origen no pueden renovarse hasta después de un año, salvo excepciones para iniciativas del Presidente. Esto evita la obstrucción legislativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la CPR?

Este artículo limita la posibilidad de que proyectos sean presentados repetidamente, lo que puede mejorar la eficiencia legislativa.

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