Los proyectos desechados en la Cámara de origen no pueden renovarse hasta después de un año, salvo excepciones para iniciativas del Presidente. Esto evita la obstrucción legislativa.
Artículo 68.- El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo limita la posibilidad de que proyectos sean presentados repetidamente, lo que puede mejorar la eficiencia legislativa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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