Los proyectos pueden ser objeto de adiciones o correcciones durante su tramitación, pero deben estar relacionadas con las ideas fundamentales del proyecto. Esto permite ajustes sin perder el enfoque original.
Artículo 69.- Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la otra para su discusión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite flexibilidad en la legislación, asegurando que los proyectos puedan adaptarse a nuevas realidades sin desviarse de su propósito inicial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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