CPR

Artículo 74. Urgencia en el despacho de proyectos

El artículo 74 permite al Presidente declarar urgencia en el despacho de un proyecto, obligando a la Cámara a pronunciarse en un plazo determinado. Esto puede acelerar el proceso legislativo.

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Texto Legal

Artículo 74.- El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días. La calificación de la urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República de acuerdo a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso, la que establecerá también todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La urgencia puede ser una herramienta poderosa para acelerar la aprobación de leyes, pero también puede generar presión sobre los legisladores para actuar rápidamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del CPR?

El artículo 74 permite al Presidente declarar urgencia en el despacho de un proyecto, obligando a la Cámara a pronunciarse en un plazo determinado. Esto puede acelerar el proceso legislativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la CPR?

La urgencia puede ser una herramienta poderosa para acelerar la aprobación de leyes, pero también puede generar presión sobre los legisladores para actuar rápidamente.

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