CPR

Artículo 75. Silencio del Presidente

El artículo 75 establece que si el Presidente no devuelve un proyecto en un plazo de treinta días, se entiende que lo aprueba. Esto garantiza que los proyectos no queden estancados indefinidamente.

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Texto Legal

Artículo 75.- Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley. La promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo de diez días, contados desde que ella sea procedente. La publicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo asegura que los proyectos no se queden sin respuesta, lo que puede ser una ventaja para los legisladores que buscan avanzar con sus iniciativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del CPR?

El artículo 75 establece que si el Presidente no devuelve un proyecto en un plazo de treinta días, se entiende que lo aprueba. Esto garantiza que los proyectos no queden estancados indefinidamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la CPR?

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