CPR

Artículo 86. Fiscales Regionales

Define la existencia de fiscales regionales en cada región y los requisitos para su nombramiento. Establece la duración de su cargo y condiciones para su designación.

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Texto Legal

Artículo 86.- Existirá un Fiscal Regional en cada una de las regiones en que se divida administrativamente el país, a menos que la población o la extensión geográfica de la región hagan necesario nombrar más de uno. Los fiscales regionales serán nombrados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la respectiva región. En caso que en la región exista más de una Corte de Apelaciones, la terna será formada por un pleno conjunto de todas ellas, especialmente convocado al efecto por el Presidente de la Corte de más antigua creación. Los fiscales regionales deberán tener a lo menos cinco años de título de abogado, haber cumplido 30 años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durarán ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser designados como fiscales regionales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los fiscales regionales son fundamentales para la administración de justicia en cada región. Su nombramiento y requisitos aseguran que se mantenga un estándar de profesionalismo en la persecución de delitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del CPR?

Define la existencia de fiscales regionales en cada región y los requisitos para su nombramiento. Establece la duración de su cargo y condiciones para su designación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la CPR?

Los fiscales regionales son fundamentales para la administración de justicia en cada región. Su nombramiento y requisitos aseguran que se mantenga un estándar de profesionalismo en la persecución de delitos.

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