CPR

Artículo 87. Concurso para fiscales

Establece el procedimiento de concurso público para la integración de quinas y ternas para nombrar fiscales. Asegura la transparencia en el proceso de selección.

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Texto Legal

Artículo 87.- La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, llamarán a concurso público de antecedentes para la integración de las quinas y ternas, las que serán acordadas por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, en pleno especialmente convocado al efecto. No podrán integrar las quinas y ternas los miembros activos o pensionados del Poder Judicial. Las quinas y ternas se formarán en una misma y única votación en la cual cada integrante del pleno tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. De producirse un empate, éste se resolverá mediante sorteo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El proceso de selección de fiscales a través de concursos públicos garantiza que se elijan a los mejores candidatos, lo que es vital para la confianza en el sistema judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del CPR?

Establece el procedimiento de concurso público para la integración de quinas y ternas para nombrar fiscales. Asegura la transparencia en el proceso de selección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la CPR?

El proceso de selección de fiscales a través de concursos públicos garantiza que se elijan a los mejores candidatos, lo que es vital para la confianza en el sistema judicial.

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