CPR

Artículo 88. Fiscales adjuntos

Establece la figura de fiscales adjuntos, su designación y requisitos. Asegura que cumplan con las calidades necesarias para ejercer su función.

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Texto Legal

Artículo 88.- Existirán fiscales adjuntos que serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del fiscal regional respectivo, la que deberá formarse previo concurso público, en conformidad a la ley orgánica constitucional. Deberán tener el título de abogado y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los fiscales adjuntos apoyan al Fiscal Nacional en la investigación de delitos. Su designación adecuada es crucial para mantener la eficiencia y efectividad del Ministerio Público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del CPR?

Establece la figura de fiscales adjuntos, su designación y requisitos. Asegura que cumplan con las calidades necesarias para ejercer su función.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la CPR?

Los fiscales adjuntos apoyan al Fiscal Nacional en la investigación de delitos. Su designación adecuada es crucial para mantener la eficiencia y efectividad del Ministerio Público.

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