Detalla las causales y el procedimiento para la remoción del Fiscal Nacional y fiscales regionales. Asegura que se mantenga la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 89.- El Fiscal Nacional y los fiscales regionales sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio. La remoción de los fiscales regionales también podrá ser solicitada por el Fiscal Nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de remoción de fiscales asegura que se mantenga la integridad y responsabilidad en el ejercicio de la justicia. Esto es fundamental para la confianza pública en el sistema judicial.
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