Se considera indebido recaracterizar ingresos por actividades empresariales como dividendos para aplicar una tasa efectiva menor de ISR o eludir el pago de contribuciones de seguridad social.
Recaracterizar ingresos derivados de la prestacion de servicios personales independientes o de actividades empresariales como dividendos o utilidades distribuidas por una persona moral, con el fin de aplicar un tratamiento fiscal mas favorable y eludir el pago de contribuciones de seguridad social.
Una persona fisica que presta servicios profesionales constituye una persona moral (S.A.S., S.A. o S. de R.L.) a la que factura servicios a terceros. La persona moral acumula los ingresos, deduce gastos y distribuye las utilidades como dividendos al socio-profesional, quien paga ISR a la tasa del 10% sobre dividendos, en lugar de tributar conforme a la tarifa progresiva de personas fisicas (hasta 35%).
- Articulos 140 y 164 de la Ley del ISR (dividendos)
- Articulos 100 y 101 de la Ley del ISR (actividades profesionales)
- Articulo 5-A del CFF (sustancia sobre forma)
- Reclasificacion de ingresos: Los dividendos se recalifican como honorarios o actividad empresarial.
- ISR omitido: Se determina la diferencia de ISR entre la tasa de dividendos y la tarifa de personas fisicas.
- Cuotas de seguridad social: Posible determinacion de cuotas IMSS si se acredita relacion laboral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO MEDIO-ALTO. La constitucion de personas morales para prestar servicios profesionales es legitima cuando existe razon de negocios. SDV recomienda que la persona moral tenga empleados propios, gastos operativos reales, contratos con diversos clientes, y que el socio reciba una remuneracion salarial razonable antes de distribuir dividendos. La proporcion entre salario y dividendos debe ser justificable.
Art. 4/ISR/NV. Sociedad conyugal o copropiedad para dividir ingresos
Se considera indebido utilizar la figura de sociedad conyugal o copropiedad unicamente para dividir ingresos entre conyuges y tributar en rangos inferiores de la tarifa del ISR.
Art. 5/ISR/NV. Sociedades civiles para evitar el caracter de patron
Se considera indebido constituir sociedades civiles donde los socios son en realidad trabajadores subordinados, con el fin de evitar obligaciones patronales y reducir la carga fiscal del ISR.
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