Se considera indebido deducir inversiones en automoviles por montos superiores a los limites establecidos en la LISR, utilizando esquemas de arrendamiento o comodato para evadir la limitante.
Estructurar la adquisicion de automoviles de lujo a traves de arrendamientos con partes relacionadas, leasing operativo, o figuras de comodato, con el proposito de deducir montos superiores al limite de $175,000 pesos (o el monto actualizado vigente) establecido en la Ley del ISR para la deduccion de automoviles.
En lugar de adquirir directamente el automovil (sujeto al tope de deduccion), el contribuyente celebra un contrato de arrendamiento con una empresa relacionada que adquiere el vehiculo y cobra rentas que en su totalidad resultan deducibles para el arrendatario, superando asi el monto maximo de deduccion de inversion.
- Articulo 36, fraccion II de la Ley del ISR (monto maximo deducible en automoviles)
- Articulo 28 fraccion XIII de la Ley del ISR (pagos de arrendamiento)
- Articulo 5-A del CFF
- Limitacion de la deduccion: El SAT aplica el tope de deduccion independientemente de la forma juridica utilizada.
- Rechazo de la deduccion excedente: Se rechaza la porcion que exceda el limite actualizado.
- Multas: 55% al 75% del ISR omitido por la deduccion indebida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO MEDIO. SDV recomienda respetar los limites de deduccion para automoviles establecidos en el articulo 36 de la LISR. Los esquemas de arrendamiento con partes relacionadas son especialmente vigilados. El limite actualizado para 2026 es de aproximadamente $175,000 MXN para automoviles convencionales y $250,000 para hibridos y electricos.
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