Se considera indebido deducir como gastos de la empresa erogaciones que en realidad corresponden a gastos personales del accionista o administrador, como viajes familiares, colegiaturas y mejoras a inmuebles particulares.
Deducir en la contabilidad de una persona moral erogaciones que corresponden a gastos personales del accionista mayoritario, administrador unico o representante legal, tales como viajes familiares, remodelaciones de inmuebles particulares, colegiaturas, compras personales, seguros de vida y gastos medicos familiares.
Los gastos personales del accionista o administrador se pagan con cuentas bancarias de la empresa y se registran contablemente como gastos de operacion, gastos de representacion, o viajes de negocios. Se obtienen CFDI a nombre de la persona moral por conceptos que no guardan relacion con la actividad empresarial.
- Articulo 27, fraccion I de la Ley del ISR (estrictamente indispensables)
- Articulo 140 fraccion V de la Ley del ISR (dividendos fictos - prestamos a socios)
- Articulo 10 de la Ley del ISR (utilidades distribuidas no provenientes de CUFIN)
- Rechazo de deducciones: Los gastos no cumplen el requisito de ser estrictamente indispensables.
- Dividendo ficto: Las erogaciones se consideran prestamos a socios o dividendos fictos conforme al articulo 140 de la LISR.
- ISR adicional: Se causa el ISR corporativo sobre la utilidad no deducida y el ISR de dividendos al socio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO ALTO. Este es uno de los criterios mas frecuentes en las auditorias del SAT a PyMEs. SDV recomienda mantener una separacion estricta entre las finanzas personales del accionista y las de la empresa. Cualquier uso personal de recursos empresariales debe documentarse como prestamo al socio y registrarse contablemente como tal, con las consecuencias fiscales correspondientes (dividendo ficto).
Art. 10/ISR/NV. Ingresos por actividad empresarial declarados como dividendos fictos
Se considera indebido recaracterizar ingresos por actividades empresariales como dividendos para aplicar una tasa efectiva menor de ISR o eludir el pago de contribuciones de seguridad social.
Art. 11/ISR/NV. Deduccion de gastos de vehiculos de lujo por encima de los limites
Se considera indebido deducir inversiones en automoviles por montos superiores a los limites establecidos en la LISR, utilizando esquemas de arrendamiento o comodato para evadir la limitante.
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Art. 11/ISR/NV. Deduccion de gastos de vehiculos de lujo por encima de los limites
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