Se considera indebido fraccionar operaciones empresariales entre multiples personas fisicas para mantenerse dentro de los limites de ingresos del RESICO y tributar a tasas reducidas.
Fraccionar una actividad empresarial unica entre multiples personas fisicas (familiares, prestanombres o personas afines) con el unico proposito de que cada una permanezca dentro del limite de ingresos de $3,500,000 anuales del Regimen Simplificado de Confianza (RESICO) y tribute a tasas efectivas del 1% al 2.5%.
Un contribuyente con ingresos superiores a $3,500,000 divide su negocio artificialmente entre familiares o personas cercanas. Cada persona factura una porcion de los ingresos y tributa bajo RESICO. El control real del negocio permanece en una sola persona. Los clientes, proveedores, instalaciones y empleados son compartidos.
- Articulo 113-E de la Ley del ISR (RESICO personas fisicas)
- Articulo 5-A del CFF (falta de razon de negocios)
- Articulo 108 del CFF (defraudacion fiscal)
- Expulsion del RESICO: Todas las personas involucradas pueden ser excluidas del regimen.
- Acumulacion de ingresos: Los ingresos se acumulan al contribuyente que controla la actividad.
- ISR conforme a regimen general: Se recalcula el ISR bajo el regimen de actividades empresariales.
- Responsabilidad penal: En casos de prestanombres, se configura el delito previsto en el articulo 113 Bis del CFF.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO ALTO. El SAT ha implementado algoritmos de deteccion de fraccionamiento de operaciones en RESICO. SDV recomienda que cada contribuyente inscrito en RESICO tenga una actividad economica genuina e independiente, con su propia clientela, proveedores y operacion. La comparticion de RFC de clientes, domicilios fiscales o cuentas bancarias entre contribuyentes relacionados es una senal de alerta para la autoridad.
Art. 4/ISR/NV. Sociedad conyugal o copropiedad para dividir ingresos
Se considera indebido utilizar la figura de sociedad conyugal o copropiedad unicamente para dividir ingresos entre conyuges y tributar en rangos inferiores de la tarifa del ISR.
Art. 14/ISR/NV. Deduccion de perdidas fiscales generadas artificialmente
Se considera indebido generar perdidas fiscales de manera artificial mediante operaciones simuladas o sobrevaluadas para amortizarlas contra utilidades futuras y reducir el ISR a pagar.
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Art. 14/ISR/NV. Deduccion de perdidas fiscales generadas artificialmente
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