Se considera indebido generar perdidas fiscales de manera artificial mediante operaciones simuladas o sobrevaluadas para amortizarlas contra utilidades futuras y reducir el ISR a pagar.
Generar perdidas fiscales a traves de operaciones artificiales, tales como la adquisicion de activos sobrevaluados que se deprecian aceleradamente, operaciones financieras estructuradas sin sustancia economica, o la compra de empresas con perdidas fiscales pendientes de amortizar sin que exista razon de negocios.
El contribuyente adquiere acciones de empresas con perdidas fiscales acumuladas, con el unico fin de fusionarlas y aprovechar dichas perdidas contra sus utilidades. Alternativamente, se realizan operaciones financieras con derivados que generan perdidas deducibles sin riesgo economico real, o se adquieren activos intangibles sobrevaluados cuya amortizacion genera perdidas significativas.
- Articulos 57 a 59 de la Ley del ISR (perdidas fiscales)
- Articulo 14-B del CFF (fusiones y escisiones)
- Articulo 5-A del CFF (razon de negocios)
- Rechazo de la amortizacion: Las perdidas generadas artificialmente no son amortizables.
- ISR omitido: Se determina el ISR sobre las utilidades que indebidamente se compensaron.
- Esquema reportable: La adquisicion de empresas con perdidas debe reportarse al SAT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO ALTO. La compra de empresas con perdidas fiscales (loss trafficking) es un esquema reportable y altamente vigilado. SDV recomienda que cualquier fusion o adquisicion tenga una razon de negocios clara e independiente del aprovechamiento de perdidas fiscales. La documentacion de la transaccion debe demostrar sinergias operativas o estrategicas.
Art. 8/ISR/NV. Enajenacion de acciones a costo fiscal mediante reestructuras
Se considera indebido utilizar reestructuraciones corporativas o fusiones y escisiones con el unico fin de modificar el costo fiscal de acciones y evitar el ISR en su enajenacion.
Art. 15/ISR/NV. Deduccion de pagos por servicios a traves de regimenes fiscales preferentes
Se considera indebido canalizar pagos por servicios a entidades ubicadas en regimenes fiscales preferentes (REFIPRES) para generar deducciones en Mexico sin que exista sustancia economica.
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