Se considera indebido canalizar pagos por servicios a entidades ubicadas en regimenes fiscales preferentes (REFIPRES) para generar deducciones en Mexico sin que exista sustancia economica.
Realizar pagos por servicios, regalias o intereses a entidades ubicadas en regimenes fiscales preferentes (REFIPRES), es decir, jurisdicciones donde la tasa efectiva de ISR es inferior al 75% de la que se causaria en Mexico, cuando las operaciones carecen de sustancia economica.
El contribuyente mexicano paga regalias, servicios de consultoria o comisiones a una entidad constituida en una jurisdiccion de baja imposicion (Islas Virgenes, Panama, Luxemburgo, Irlanda - segun el regimen especifico). La entidad receptora no tiene empleados, oficinas ni capacidad operativa para prestar los servicios facturados.
- Articulos 176 y 177 de la Ley del ISR (REFIPRES)
- Articulo 28 fraccion XXIII de la Ley del ISR (pagos a REFIPRES no deducibles)
- Articulos 179 y 180 de la Ley del ISR (precios de transferencia)
- No deducibilidad absoluta: Los pagos a REFIPRES son no deducibles salvo que se demuestre sustancia economica.
- Obligacion de reportar: Los ingresos generados a traves de REFIPRES deben acumularse en Mexico.
- Sanciones agravadas: Multas del 75% al 100% sobre la contribucion omitida.
- Intercambio de informacion: El SAT recibe informacion automatica de estas jurisdicciones bajo CRS.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO MUY ALTO. Los pagos a REFIPRES tienen un regimen fiscal especial que presume la no deducibilidad. SDV recomienda evitar estas estructuras salvo que se pueda demostrar sustancia economica real de la entidad extranjera, razon de negocios y que los precios sean arm's length. El intercambio automatico de informacion (CRS/FATCA) hace practicamente imposible ocultar estas operaciones.
Art. 2/ISR/NV. Pagos a partes relacionadas en el extranjero sin sustancia economica
Se considera indebido realizar pagos por servicios, regalias o intereses a partes relacionadas residentes en el extranjero cuando no existe sustancia economica real ni se demuestra que los precios son de mercado.
Art. 3/ISR/NV. Capitalizacion delgada. Exceso de deudas con partes relacionadas
El SAT considera indebido el financiamiento excesivo mediante deudas con partes relacionadas (capitalizacion delgada) para deducir intereses y erosionar la base gravable del ISR en Mexico.
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