El SAT interpreta los requisitos que deben cumplir los gastos de prevision social para ser deducibles del ISR, incluyendo la generalidad, el limite de deduccion y la obligacion de que se otorguen de manera uniforme a todos los trabajadores.
Conforme al articulo 27, fraccion XI de la Ley del ISR, los gastos de prevision social son deducibles siempre que se otorguen de manera general en beneficio de todos los trabajadores. El SAT interpreta que el requisito de generalidad se cumple cuando las prestaciones se encuentren establecidas en los contratos de trabajo, el contrato colectivo o las condiciones generales de trabajo, y se otorguen en los mismos terminos a todos los trabajadores de una misma categoria o grupo.
- Articulo 27, fraccion XI de la Ley del ISR
- Articulo 93, fracciones VIII y IX de la Ley del ISR (exenciones para el trabajador)
- Articulo 7, penultimo parrafo de la Ley del ISR (definicion de prevision social)
Se consideran gastos de prevision social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras del trabajador, asi como otorgar beneficios a favor de estos tendientes a su superacion fisica, social, economica o cultural. Incluyen: fondos de ahorro, seguros de vida, gastos medicos, becas educativas, guarderias, subsidios por incapacidad, vales de despensa, y aportaciones complementarias de retiro.
El SAT precisa que no se pierde la generalidad cuando las prestaciones sean distintas para trabajadores de confianza y sindicalizados, siempre que las otorgadas a los de confianza sean en promedio aritmetico iguales o menores que las otorgadas a los sindicalizados. Para contribuyentes que no tengan trabajadores sindicalizados, las prestaciones de prevision social exentas no pueden exceder de diez veces el salario minimo general elevado al ano.
El monto deducible de los gastos de prevision social no puede exceder del equivalente a diez veces el salario minimo general del area geografica del contribuyente elevado al ano, cuando las prestaciones de prevision social sean para trabajadores no sindicalizados. Exceder este limite implica que el excedente sea no deducible para el patron.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La prevision social es una herramienta valiosa para mejorar la compensacion de los trabajadores con ventajas fiscales tanto para el patron como para el empleado. Sin embargo, el incumplimiento del requisito de generalidad es la causa mas frecuente de rechazo de estas deducciones. Recomendamos documentar en los contratos o reglamento interior de trabajo las prestaciones, asegurandose de que cumplan con los requisitos de generalidad y limites de deduccion.
Art. 2/ISR/N. Ingresos acumulables en enajenacion de acciones
El SAT establece el procedimiento para determinar la ganancia o perdida en la enajenacion de acciones, incluyendo el calculo del costo fiscal ajustado y el periodo de tenencia accionaria.
Art. 3/ISR/N. Participacion de los trabajadores en las utilidades (PTU) como gasto deducible
El SAT establece que la PTU pagada en un ejercicio es deducible para efectos del ISR en el ejercicio en que se pague, con los limites que establece la Ley del ISR tras la reforma laboral.
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