El SAT establece el procedimiento para determinar la ganancia o perdida en la enajenacion de acciones, incluyendo el calculo del costo fiscal ajustado y el periodo de tenencia accionaria.
Los articulos 22 y 23 de la Ley del ISR regulan la determinacion de la ganancia por enajenacion de acciones. El SAT interpreta que el costo promedio por accion se determina dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el numero total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de enajenacion, incluyendo las que no sean objeto de la venta.
- Articulos 22, 23 y 24 de la Ley del ISR
- Articulo 215 del Reglamento de la Ley del ISR
- Regla 3.2.15 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2026
El monto original ajustado de las acciones comprende: (1) el costo comprobado de adquisicion actualizado; (2) mas las diferencias positivas de CUFIN por el periodo de tenencia; (3) menos las perdidas fiscales pendientes de amortizar de la emisora; (4) menos los reembolsos pagados y las diferencias negativas de CUFIN. El resultado no puede ser negativo; si lo fuera, el ingreso obtenido se acumula en su totalidad.
Para la enajenacion de acciones de personas morales no cotizadas en bolsa, cuando el monto de la operacion exceda de $445,000 pesos, se requiere dictamen de contador publico inscrito que determine el costo fiscal ajustado y la ganancia correspondiente. El dictamen debe presentarse al SAT dentro de los 30 dias naturales posteriores a la operacion.
Cuando la enajenacion se realice entre partes relacionadas, el precio pactado debe corresponder al valor de mercado determinado conforme a los metodos de precios de transferencia previstos en los articulos 179 y 180 de la LISR. El SAT puede ajustar el precio cuando considere que no refleja el valor real de las acciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La venta de acciones requiere una planeacion fiscal cuidadosa, particularmente en el calculo del costo promedio por accion. Es comun que los contribuyentes no consideren las diferencias de CUFIN, las perdidas fiscales de la emisora o los reembolsos de capital. Para operaciones entre partes relacionadas, el precio debe sustentarse con un estudio de precios de transferencia que refleje el valor de mercado de las acciones.
Art. 1/ISR/N. Deduccion de gastos de prevision social para trabajadores
El SAT interpreta los requisitos que deben cumplir los gastos de prevision social para ser deducibles del ISR, incluyendo la generalidad, el limite de deduccion y la obligacion de que se otorguen de manera uniforme a todos los trabajadores.
Art. 6/ISR/N. Precios de transferencia entre partes relacionadas
El SAT establece la interpretacion de las obligaciones en materia de precios de transferencia para operaciones entre partes relacionadas nacionales e internacionales, conforme a los articulos 179 y 180 de la LISR.
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Art. 1/ISR/N. Deduccion de gastos de prevision social para trabajadores
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