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Artículo 9/ISR/N. Ingresos exentos del ISR para trabajadores y su limite de deduccion patronal

El SAT interpreta que los pagos que el patron realice a sus trabajadores y que para estos sean ingresos exentos del ISR, solo son deducibles para el patron en un 53% o 47%, segun el caso, conforme al articulo 28 fraccion XXX de la LISR.

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Texto Legal

Criterio 9/ISR/N - Ingresos exentos y limite de deduccion patronal

Interpretacion normativa

El articulo 28, fraccion XXX de la Ley del ISR establece que los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador no seran deducibles en su totalidad. El SAT interpreta que estos pagos solo son deducibles en un 53% cuando las prestaciones otorgadas por los patrones a favor de sus trabajadores disminuyan respecto del ejercicio inmediato anterior, y en un 47% cuando no disminuyan o se incrementen.

Fundamento legal

- Articulo 28, fraccion XXX de la Ley del ISR
- Articulo 93 de la Ley del ISR (ingresos exentos del trabajador)
- Tesis jurisprudencial 2a./J. 59/2019 de la SCJN

Conceptos afectados

Los conceptos de ingreso del trabajador que son parcialmente exentos y cuya deduccion se limita incluyen: gratificacion anual (aguinaldo) hasta 30 UMAs, prima vacacional hasta 15 UMAs, PTU hasta 15 UMAs, tiempo extraordinario exento, prevision social exenta (vales de despensa, fondos de ahorro, seguros, etc.), indemnizaciones por despido o retiro, y aportaciones complementarias de retiro.

Calculo del porcentaje deducible

Para determinar si las prestaciones disminuyeron respecto del ejercicio anterior, se compara el total de remuneraciones exentas pagadas en el ejercicio actual contra las del inmediato anterior. Si el total de prestaciones exentas del ejercicio actual es igual o mayor, se deduce el 53%. Si disminuyo, solo se deduce el 47%. El calculo se realiza de manera global, no por concepto individual.

Constitucionalidad

La SCJN ha resuelto en jurisprudencia que esta limitacion a la deduccion no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, al considerar que se trata de un gasto parcialmente relacionado con la generacion de ingresos gravados y que el legislador tiene facultad para limitar las deducciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Esta limitacion impacta directamente el costo fiscal de la nomina. Es fundamental calcular correctamente el porcentaje deducible (47% o 53%) y mantener un control de las prestaciones exentas por ejercicio. Recomendamos evaluar periodicamente si conviene mantener o incrementar las prestaciones exentas, considerando el impacto en la deducibilidad y la retencion de talento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9/ISR/N del CN SAT?

El SAT interpreta que los pagos que el patron realice a sus trabajadores y que para estos sean ingresos exentos del ISR, solo son deducibles para el patron en un 53% o 47%, segun el caso, conforme al articulo 28 fraccion XXX de la LISR.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9/ISR/N de la Criterios Normativos SAT?

SDV Asesores: Esta limitacion impacta directamente el costo fiscal de la nomina. Es fundamental calcular correctamente el porcentaje deducible (47% o 53%) y mantener un control de las prestaciones exentas por ejercicio. Recomendamos evaluar periodicamente si conviene mantener o incrementar las prestaciones exentas, considerando el impacto en la deducibilidad y la retencion de talento.

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